• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 20556/2016
  • Fecha: 27/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución administrativa que acordó la pérdida de vigencia del permiso de conducir del recurrente, sobre cuya base se dictó la condena por el delito de conducción sin permiso acordada en la sentencia cuya revisión se pretende, fue revocada por resolución dictada tras comprobar que el interesado poseía un saldo positivo de puntos a su favor con motivo de la baja de varios expedientes sancionadores, con posterioridad a la firmeza de la referida sentencia. De esta forma resulta que en el momento de los hechos el recurrente no conducía un vehículo de motor sin el correspondiente permiso, al no haberse producido, en realidad, la pérdida de todos los puntos asignados, lo que conduce a afirmar la improcedencia de aquella condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 106/2017
  • Fecha: 15/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El canje del permiso de conducir se regula a nivel europeo por la Directiva 91/439 del Consejo, de julio de 1991, junto a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006. Lo que no cabe es que el canje se haga en defraudación de una norma penal de un Estado miembro. El que se haya obtenido el canje no puede impedir las disposiciones sancionadoras de tal manera que aquella que determina la imposición de una sanción de privación de la autorización administrativa de conducir vehículos por pérdida de puntos en uno de los Estados, pueda dejar de aplicarse. No pueden detentarse dos permisos, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos. Lo que se imputa al acusado no es conducir sin permiso, situación en la que la titularidad del permiso portugués haría la conducta atípica, sino que se le acusa de conducir en España cuando media resolución firme de pérdida de vigencia del permiso de conducción, conducta típica que concurre en el caso que nos ocupa. No puede pretenderse por el hecho de detentar el referido permiso portugués mediante canje, al ser residente en el extranjero, ser de mejor condición; si pierde, como perdió, la vigencia del permiso de conducir en España no puede su conducta quedar impune.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1002/2017
  • Fecha: 31/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito del art. 384.1 del CP no requiere la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial. Se comete por el peligro presunto (peligro abstracto tipificado) generado para la circulación vial al no constar en el conductor las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental y psíquica, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para pilotar un vehículo de motor. El art. 384.1 sanciona la conducción de un vehículo de motor en los casos de cancelación de vigencia por pérdida total de puntos, sin introducir matiz o especificación alguna. Es un delito doloso por lo que es necesario que el sujeto conozca que el permiso carece de vigencia. Se regulan como faltas administrativas muy graves conductas que podrían subsumirse en el catálogo de los delitos tipificados en los arts. 379 y siguientes del Código Penal, por lo que coexiste una pluralidad de comportamientos con un contenido sustancialmente análogo. Sin embargo, no pueden entenderse desplazados del orden penal por su previsión administrativa. Todo ilícito penal en esta materia parte, como mínimo, de una infracción administrativa, pero no a la inversa. El art. 72 (actual art. 85) de la Ley de Seguridad Vial establece la suspensión de las actuaciones del procedimiento administrativo sancionador cuando se ponga de manifiesto un hecho con apariencia de delito perseguible de oficio, admitiéndose la primacía del Derecho penal sobre el administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 20700/2016
  • Fecha: 30/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de revisión. Condena por delito contra la seguridad del tráfico anulada por previa estimación del recurso contencioso administrativo contra la resolución que privó de puntos al condenado. Procede la revisión ya que con la prueba aportada se ha acreditado, con plena certeza, la inexistencia del elemento fáctico necesario para la aplicación del artículo 384.1º del Código Penal, debiendo afirmarse, por consiguiente, la inocencia de quien, en su día, fuera condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 853/2017
  • Fecha: 25/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina jurisprudencial del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas, es decir, cuando la Sala se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. La cuestión que se plantea en la sentencia objeto de análisis consiste en determinar si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida de puntos, es un delito de riesgo abstracto o concreto. El Tribunal Supremo, en Sentencia de Pleno 369/2017, de 22 de mayo, ha declarado que el art. 384 del Código Penal no contiene el elemento adicional de puesta en peligro "in concreto" de la seguridad vial, al ser un tipo de peligro abstracto. No se trata de un delito de desobediencia articulado sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino de un delito contra la seguridad vial que se cimenta sobre un pronóstico de riesgo, castigando al conductor que ha evidenciado un comportamiento peligroso para el tráfico viario con las previas infracciones por las que perdió los puntos legalmente asignados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1309/2016
  • Fecha: 04/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas. Atentado y resistencia a los agentes de la autoridad. El TS estima parcialmente el recurso y absuelve por la falta de lesiones a que había sido condenada la recurrente. El TS examina el delito de resistencia a agente de la autoridad al recordar la STS 260/2013, de 22 de marzo que señala: "la jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho (...) En definitiva, aunque la resistencia del art. 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad (STS 912/2005 de 8 de julio ), en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556". Y respecto de las faltas de lesiones recuerda que "tras la entrada en vigor de la reforma del Código penal operada por la despenalización de las faltas y su conversión en delito leve del art. 147.2 del Código Penal. Este delito leve se configura como un delito semipúblico, sujeto a una condición de procedibilidad cual es la denuncia de la persona agraviada por el hecho (...) al no concurrir la condición precisa para su persecución procede la absolución".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 856/2017
  • Fecha: 03/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito consistente en conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca la licencia administrativa, no requiere, por su naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial; se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción. La tipicidad precisa que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional. La conducta que sustenta el delito tipificado en el art. 384.2 del Código Penal, no es exactamente la misma que la que se define en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial. El tipo penal sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20090/2017
  • Fecha: 02/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito del último inciso del art. 384 (conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal exige que el autor jamás haya obtenido el permiso de conducir. Se excluye del radio de acción del tipo penal a quien posee permiso extranjero y también a aquellas personas cuyo permiso ha caducado. Tanto aquellos correspondientes a otros países de la U.E. pero que no alcanzan validez en España por falta de reconocimientos médicos o finalización del período de vigencia de conformidad con el art. 24 del Reglamento General de Conductores, como permisos de países no comunitarios del art. 30 del citado Reglamento. Se estima el recurso de revisión presentado contra la sentencia de conformidad al acreditarse, con posterioridad a la sentencia, que el autor, en el momento de los hechos, estaba en posesión de una licencia de conducir auténtica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1956/2016
  • Fecha: 13/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Segunda establece que el canje del permiso de conducir se regula a nivel europeo por la Directiva 91/439 del Consejo, de julio de 1991, junto a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006. Al amparo de tal disposición, puede obtenerse el canje del permiso de conducción para aquellas personas que residan más de medio año en otro Estado miembro de la UE, pero lo que no puede conseguirse es contar con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos, y otro perteneciente a país distinto del que se conduce cuando se es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos. Lo que no cabe es que el canje se haga en defraudación de una norma penal de este carácter de un Estado miembro, y por otro lado, supone que el que se haya obtenido el canje no puede impedir las disposiciones sancionadoras de tal manera que aquella que determina la imposición de una sanción de privación de la autorización administrativa de conducir vehículos por pérdida de puntos en uno de los Estados, pueda dejar de aplicarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 2222/2016
  • Fecha: 20/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De la lectura del artículo 384.2 CP no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor. El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.